lunes, 11 de abril de 2011

Los derivados OTC (over-the-counter, es decir, negociados bilateralmente) se han utilizado tradicionalmente como herramienta de cobertura, pero se han revelado también como elementos muy activos de trading.

Este mercado ha crecido a un ritmo de entre el 30% y el 40% anual durante los últimos años. Los instrumentos más utilizados durante este tiempo han sido los Interest Rate Swaps (seguros de tipo de cambio) y los Credit Default Swaps (seguros de impago de deuda).

Anteriormente, en la última entrada al blog comenté acerca de la importancia que tienen los SWAPs dentro de la sociedad manejando parámetros económicos. Vamos a hablar de los Credit Default Swaps, los CDS, que son productos negociados OTC, hechos a la medida de las dos partes contratantes. Son un contrato privado, negociado entre dos partes por el que un comprador o vendedor paga o ingresa periódicamente una prima hasta la extinción del contrato. Esto es a cambio de ingresar o pagar una cantidad en función de la depreciación experimentada por el valor de un determinado activo crediticio o; ingresar o pagar el valor nocional del contrato contra la entrega o percepción de una obligación. Esto se da en el caso de que se produzca un determinado suceso o evento de crédito relacionado con la solvencia de un tercero o entidad de referencia.

En los CDS, hay unos elementos del contrato que siempre han de existir. El primero de ellos es el comprador del CDS o comprador de la protección quien paga una prima con la que compra protección o se cubre del riesgo de un determinado evento de crédito. El segundo es el vendedor del CDS o vendedor de la protección quien recibe una prima a cambio de dar cobertura ante un determinado evento de crédito. Éste se comporta como una compañía de seguros. El tercer elemento es que el contrato ha de permanecer vigente hasta su extinción por vencimiento o por ocurrencia del evento de crédito. Y el último elemento es que la prima periódica se puede sustituir por una prima única ‘up front’ calculada como valor presente de las primas periódicas ajustadas por la probabilidad de supervivencia de la operación

Para entender mejor los CDS, vamos a verlo en un ejemplo:
Una entidad A le concede un préstamos de 10 millones de euros a una entidad B, esta entidad se lo tendrá que devolver en 10 años a un interés del Euribor +60 puntos básicos. La entidad A contacta con la entidad C para asegurarse el 50% del préstamo a cambio de 30 puntos básicos. La entidad A se asegura cobrar unos intereses de 30 puntos básicos sobre el Euribor y protege el 50% del importe del crédito que ha concedido a la entidad B.



En el caso de que la entidad B no pague el préstamo, la entidad A deberá entregar unos títulos de deuda de la entidad B (equivalentes al valor nominal asegurado) a la entidad C, y esta pagará el 50 % del importe del préstamo asegurado, es decir, 5 millones de euros. En otras palabras, la entidad C cubre el riesgo global.


PROBLEMAS DE LOS CDS

Aunque el CDS tenga en común algunos elementos con las operaciones de seguro, no son regulados dentro de las actividades de seguro y así las entidades vendedoras del CDS no tiene que cumplir ninguna de las normas de solvencia ni de reservas que regulan el ejercicio de la actividad aseguradora, existiendo un mayor riesgo de contraparte o incumplimiento que en los contratos de seguros regulados como tales. Así mismo, estos son altamente ineficientes debido a la falta de control, ya que no existe casi ninguna regulación sobre los CDS en casi ningún país, debido a la gran incertidumbre que provocan para los clientes y debido a la propia naturaleza opaca de sus operaciones.

La ineficiencia de estos, son, entre otros, algunos de los elementos detonantes de la última crisis financiera, al hacerse patente la falta de control y transparencia de una exposición excesiva a los riesgos surgidos en la operativa de derivados OTC.

Por ejemplo, la crisis financiera iniciada en el año 2007 y cuyo momento culmen se sitúa en el colapso de Lehman Brother en septiembre de 2008, ha mostrado las carencias que los mercados negociados bilateralmente (OTC). La opacidad característica de estos mercados OTC ha jugado en su propia contra cuando las dudas sobre la solvencia de algunos intermediarios financieros se han extendido, causando una aguda falta de liquidez y el colapso de dichos mercados.

Para solucionar este problema, hay distintas propuestas para dotar a los mercados CDS de mayor transparencia con el objetivo de que no vuelvan a repetirse las situaciones experimentas en esta crisis financiera.

Se pone así de manifiesto la necesidad de disminuir el riesgo existente de mercado e incrementar la transparencia en derivados OTC. Para ello, los reguladores han puesto el esfuerzo en dos líneas de acción. La primera de ellas, encaminada a reducir el riesgo de crédito, intentando trasvasar los volúmenes de contratación a productos estandarizados que, por su naturaleza, tienen un menor riesgo y una mayor transparencia, al poder contratarse en mercados organizados o plataformas de contratación y compensarse a través de las Cámaras de Contrapartida Central. Y la segunda línea de acción se dirige hacia la búsqueda de transparencia en las operaciones OTC, principalmente a través del uso de registros de operaciones por parte de todas las contrapartidas, incluyendo las no financieras. Las discusiones entre reguladores y supervisores de ambos lados del Atlántico se ha centrado en la figura de los trade repositories. Éstos se configuran como la respuesta a la necesidad del regulador y de los mercados financieros, cubriendo toda la tipología de derivados OTC de un modo eficaz y económico, así mismo, éste facilitaría la identificación de potenciales concentraciones de riesgo sistémico y de inestabilidad financiera y apoyaría el plan de estabilidad financiera.

Los clientes buscan no sólo una solución europea que posibilite cumplir con las futuras obligaciones de transparencia en los CDS, sino también contar con servicios que les ayuden en los procesos administrativos y de gestión de los contratos de los CDS.

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